ABRAHAM, LEONARDO ERNESTO (EN AUTOS - VENDITTI, RICARDO ALFREDO PASCASIO Y SOBREDO, HÉCTOR HORACIO - SU DENUNCIA-) S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
La Cámara de Casación de Entre Ríos declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó a Leonardo Abraham y Emiliano Rivollier en causa por delitos de administración fraudulenta en la gestión del Club Central Entrerriano. La decisión se fundamentó en el transcurso del plazo máximo legal sin actos interruptivos y en la naturaleza del delito de carácter instantáneo.
- Quién demanda: Abraham y Rivollier, en impugnación extraordinaria.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Primera Instancia y Tribunal de Casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad o revisión de la sentencia que confirmó el auto de procesamiento y la condena, solicitando el sobreseimiento por extinción de la acción penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación declaró la prescripción de la acción penal y dictó el sobreseimiento de los imputados, considerando que el plazo de prescripción de 12 años fue excedido, dado que la causa no contó con actos interruptivos y transcurrió más allá del tiempo legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El llamado a prestar declaración indagatoria a ambos imputados se produjo en fecha 6 de abril de 2018... habiendo transcurrido desde la fecha el máximo de duración de la pena para el delito endilgado y constatándose la inexistencia de otro acto procesal idóneo para interrumpir el curso de la prescripción, por lo que ésta resulta indiscutiblemente operada." "Es doctrina consolidada que la prescripción es un instituto de orden público que debe ser declarado de oficio y que, en este caso, el plazo máximo de 12 años fue superado sin que existan actos interruptivos que lo reactiven." "El proceso, iniciado en el año 2012, se vio afectado por dilaciones injustificadas, cambios de magistrados, dificultades en la pericia contable y reprogramaciones, que vulneraron el derecho constitucional a un proceso razonable." Fundamenta la sentencia en que, por tratarse de delitos de comisión instantánea, la prescripción empieza desde el último acto interruptivo y, en este caso, el llamado a indagatoria en 2018 fue el último acto que detuvo la cuenta, habiendo transcurrido más de 6 años desde entonces, superando los plazos legales.
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