S., M. Y J., Y. I. S/ DIVORCIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú modificó la regulación de honorarios del letrado en autos, elevándola a 38,22 juristas, equivalentes a $2.308.046,17, por considerar que la regulación inicial era baja y ajustándose a los parámetros de la ley 11.141 y los criterios jurisprudenciales.
Actor: La Dra. S. I., en calidad de patrocinante del Sr. S. en el expediente de divorcio. Demandado: La regulación de honorarios judiciales del 13/12/2024 en favor de la letrada. Objeto: Que se eleve la regulación de honorarios por considerar que la cantidad establecida (30 juristas) es baja y no refleja adecuadamente el trabajo realizado, sobre todo en relación con la valoración de bienes, acuerdos alcanzados y la labor profesional. Decisión: La Cámara de Apelaciones admitió el recurso y elevó los honorarios de la letrada a 38,22 juristas, equivalentes a $2.308.046,17, en virtud de que la regulación inicial fue considerada insuficiente y no ajustada a los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regulación de honorarios debe ajustarse a lo previsto en los arts. 78, 30, 90 y concordantes de la Ley 11.141, considerando el activo de la sociedad conyugal y el trabajo realizado en la valoración de bienes y acuerdos. La base regulatoria, a partir de los valores económicos y la escala del art. 30, resulta que la cantidad de 30 juristas es baja, y en consecuencia, se eleva a 38,22 juristas, equivalente a $2.308.046,17, en atención a la complejidad del caso y los acuerdos alcanzados." Además, el tribunal aclara que no se deben adicionar los honorarios previstos en el art. 50 y 58 cuarto párrafo, dado que en mediación se pactó que los honorarios por otros conceptos se acordaban privadamente.
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