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D., N. J. C/D. J. E. S/ ALIMENTOS*

La Cámara de Paraná confirmó las medidas coercitivas dispuestas en un juicio de alimentos por incumplimiento reiterado, considerando que las mismas son razonables y necesarias para asegurar el cumplimiento de la cuota alimentaria en favor de los menores, frente a la persistente conducta omisiva del alimentante.

Incumplimiento Obligacion alimentaria Alimentos provisorios Prohibicion de salida Medidas coercitivas Medidas de cumplimiento Suspension de licencia Tutela de derechos de menores Art. 156 lpf Art. 553 ccycn


¿Quién es el actor?

La alimentada (los hijos menores de edad)

¿A quién se demanda?

El Sr. NN (el alimentante)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de la obligación alimentaria, e imposición de medidas coercitivas como la suspensión de la licencia de conducir y la prohibición de salida del país del alimentante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que intimó al alimentante a acreditar el pago de las cuotas alimentarias, dispuso medidas de retención, inhabilitación de la licencia de conducir y la prohibición de salida del país, y rechazó los recursos de apelación y reposición del alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza de la prestación debida y los derechos de los hijos menores de edad, resultan de atención preferente y son muy diversos al incumplimiento parcial de cualquier otra obligación civil. El art. 27 de la CDN reconoce el derecho de todo niño de gozar de un nivel de vida adecuado a su desarrollo físico, mental, espiritual moral y social, recayendo dicha obligación primordialmente sobre los padres, quienes son los encargados de proporcionar al niño una cuota alimentaria que no sólo tome en cuenta sus necesidades físicas u orgánicas, sino que también garantice los medios tendientes a un desarrollo integral de su personalidad intelectual y espiritual en su hábitat social y cultural." "El incumplimiento parcial de la cuota durante un período de aproximadamente 9 meses, justifica la adopción de medidas coercitivas en tanto el art. 553 del CCyCN permite al juez aplicar medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia, siempre que exista una conducta omisiva reiterada y la medida sea proporcional y adecuada a la finalidad de garantizar el cumplimiento."

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