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L., E. C/ G. K. S/VIOLENCIA FAMILIAR S/QUEJA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Entre Ríos revocó la resolución que aprobó parcialmente la liquidación de honorarios en una ejecución, ordenando la realización de una nueva liquidación ajustada a la normativa vigente y a la doctrina del tribunal, considerando la actualización del valor del honorario de acuerdo a la ley arancelaria al momento de la liquidación y los intereses moratorios correspondientes para garantizar la tutela efectiva del crédito profesional.

Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Intereses moratorios Tutela judicial efectiva Honorarios profesionales Depreciacion monetaria Ejecucion de honorarios Justicia argentina Ley 7046 Ley 11.141

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La parte ejecutante (profesional que reclama honorarios no pagados). A quién se demanda (Demandado): La parte ejecutada (O. S.). Qué se reclama (Objeto de la demanda): La aprobación de la liquidación de honorarios en la ejecución, con actualización y los intereses correspondientes. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La resolución de primera instancia fue dejada sin efecto y se ordenó que la actora practique una nueva liquidación ajustada a la normativa vigente y a la doctrina del tribunal, respetando el valor del jurista al momento de la regulación y los intereses moratorios, en lugar de mantener el valor histórico. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la normativa arancelaria local, especialmente los arts. 29 y 114 de la Ley 7046 y su reforma por la Ley 11.141, que prevén la actualización de honorarios y el devengo de intereses de pleno derecho desde la mora hasta el pago efectivo. Se citó doctrina legal y precedentes jurisprudenciales que respaldan la aplicación del valor vigente del honorario en el momento de la liquidación, en concordancia con principios constitucionales y de justicia, como la protección del derecho alimentario y la tutela judicial efectiva. Se destacó que la normativa vigente y la doctrina jurisprudencial establecen que los honorarios regulados deben ajustarse al valor del jurista al momento de la ejecución, incluyendo los intereses moratorios, con el fin de evitar que la depreciación monetaria afecte la efectividad del crédito profesional. La resolución impugnada no consideró estos aspectos, lo que motivó su revocación. Se explicó que la decisión de mantener el valor histórico del honorario y sólo aplicar intereses a esa suma no respeta la realidad económica y la finalidad de la normativa arancelaria, que busca garantizar una justa retribución y protección efectiva del crédito.

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