SCHAAB, ANA MARGARITA C/ CORVALAN AGUSTINA GIULIANA Y OTROS S/ ORDINARIO ACCION REIVINDICATORIA-
La Cámara revoca la orden de suspensión del desahucio en caso de presencia de menores, ordenando continuar con el procedimiento y garantizando el interés superior del niño, en línea con la ley 9861 y precedentes jurisprudenciales. La decisión prioriza la protección integral del menor sin desnaturalizar el proceso.
- Quién demanda: La parte actora (propietaria del inmueble).
¿A quién se demanda?
La parte demandada (ocupante del inmueble).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución del inmueble mediante desahucio, sin suspensión por presencia de menores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la suspensión dispuesta en la providencia apelada y ordena que se continúe con el procedimiento de desahucio, considerando la existencia de un menor en el inmueble y los principios de protección integral del niño y el debido proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostiene que, en estos procesos de desalojo donde hay menores no partes, "el interés superior del niño, niña o adolescente debe ser protegido, pero ello no implica suspender "sine die" el desahucio", sino garantizar un plazo prudencial para resolver la problemática habitacional en coordinación con organismos especializados, conforme a la ley 9861 y precedentes del STJER. La sentencia expresa: "Ello no implica suspender 'sine die' el desahucio, pues la protección de niños, niñas y adolescentes y el resguardo de la vivienda no pesa sobre los actores, sino sobre los propios padres y sobre el Estado, a través de sus organismos competentes, para lo cual se le dará la intervención y un tiempo prudencial". La decisión busca equilibrar el derecho a la vivienda con el interés superior del niño, en línea con la jurisprudencia y normativa vigente.
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