C., K. A. C/W. R. R. S/VIOLENCIA DE GENERO (CONEX. EXPTE 33725) S/RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Paraná rechazó el recurso de queja interpuesto contra la concesión del recurso de apelación con efecto devolutivo en un proceso por violencia de género. La decisión se fundamenta en que la ley establece que las resoluciones en estos casos se conceden con efecto devolutivo, no diferido.
Actor: El denunciado en el expediente de violencia de género. Demandado: La autoridad judicial que concedió el recurso de apelación. Objeto: La modificación del efecto del recurso de apelación concedido, solicitando que sea con efecto diferido en lugar de devolutivo. Decisión: La Cámara negó el pedido de cambio del efecto del recurso, confirmando que la resolución fue concedida con efecto devolutivo, conforme a la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al cambio de efecto interesado por el apelante debe señalarse que de conformidad al art. 30 de la ley 10956 y art. 277 LPF, las resoluciones que dispongan medidas de protección en el marco de una violencia de género se conceden con efecto devolutivo o no suspensivo. Por lo que no corresponde admitir el recurso planteado." "El recurso se concedió con efecto devolutivo -no diferido como señala el presentante-." No hay votos en disidencia.
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