UDRIZAR, MIGUEL N. C/SALCERINI EDUARDO N. Y OTROS S/ORDINARIO
La Cámara confirmó la resolución que reguló honorarios profesionales en un proceso de nulidad, manteniendo la base económica y el método de tasación, y rechazando los agravios del recurrente que cuestionaba la utilización del valor de tasación judicial en lugar del avalúo fiscal.
- Quién demanda: La parte actora (demandante en la causa de nulidad de actos jurídicos y contratos).
¿A quién se demanda?
La parte demandada (Salcerini Eduardo y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de actos procesales y jurídicos relacionados con contratos de compraventa y cesión de derechos sobre inmuebles, en el marco de un proceso de nulidad de contratos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que reguló honorarios profesionales, fundamentando que la base económica para la regulación debía ser la "trascendencia económica" de los bienes, basada en los valores reales del informe pericial del 04/12/2023, y no en el avalúo fiscal. Además, rechazó los agravios respecto a la metodología de tasación y dispuso que no correspondía la imposición de costas ni honorarios por el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El caso, se trata de una acción rechazada de nulidad de diversos actos procesales y jurídicos que involucran contratos de compraventa y de cesión de derechos y acciones sobre inmuebles que integraban el acervo hereditario del causante; actos todos celebrados por quien fue la única heredera declarada, a favor de terceros y mediante el sistema de tracto abreviado. El recurrente señala que la base aplicada por el a-quo es errónea pues ninguna de las partes se disconformó con el valor de los bienes representado por el avalúo fiscal, en la oportunidad del art. 39 L.A. Sin embargo, la sentencia dispuso diferir la regulación de honorarios para cuando se proporcione base económica, dejando de lado la utilización de avalúos fiscales. La base económica, en caso de acción de nulidad, debe ser la "trascendencia económica" según valores reales. Los valores del informe pericial del 04/12/2023, no impugnados, son adecuados para la estimación. En consecuencia, la resolución fue correctamente fundada en los valores reales y no en los avalúos fiscales, conforme a jurisprudencia que respalda la trascendencia económica del contrato. Por ello, la Cámara confirmó la resolución apelada, reiterando que no correspondía costas ni honorarios por el recurso de apelación, por tratarse de una cuestión de base económica."
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