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TOME, MARIA EUGENIA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO B. D. J. C/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ACCION DE AMPARO

La Cámara de Paraná ordena a IOSPER el pago de prestaciones adeudadas a un menor con discapacidad que requieren atención urgente, confirmando la vulneración del derecho a la salud y rechazando la defensa basada en trámites administrativos.

Discapacidad Derecho a la salud Prestaciones medicas Urgencia Accion de amparo Reintegros Procedimientos administrativos Vulneracion derechos constitucionales Sentencia. Iosper

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Eugenia Tomé, en representación de su hijo menor con discapacidad, promovió acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER) solicitando el pago de $1.947.955,62 por prestaciones de rehabilitación y educativas necesarias para su hijo, diagnosticado con autismo.
- La sentencia reconoce que las prestaciones fueron aprobadas, pero no abonadas, y que la demora pone en riesgo la salud y la continuidad de las tratamientos del menor. La demandada argumenta que las sumas ya fueron liquidadas y están en proceso de pago, pero no acredita la acreditación efectiva en la cuenta de la actora.
- La Cámara concluye que la conducta de IOSPER resulta arbitraria e ilegítima, y que la omisión de pago vulnera derechos constitucionales y legales, ordenando el pago en 3 días de las sumas adeudadas, con costas a la demandada vencida. Además, regular los honorarios en la suma de $603.884,40.
- La sentencia destaca que la vía del amparo es procedente por tratarse de un derecho fundamental a la salud, y que la demora en el pago genera un riesgo grave para la salud del menor, justificando la urgencia y la procedencia del recurso.

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