Q., C. A. C/B. V. A. S/INCIDENTE NULIDAD
La Cámara Segunda de Paraná declaró abstracto un recurso de apelación en un incidente de nulidad vinculado a la medida cautelar de prohibición de innovar sobre fondos destinados a alimentos. La resolución mantuvo la decisión de la primera instancia, considerando que la parte recurrente no acreditó la existencia de un derecho vulnerado ni la improcedencia de la medida.
- Quién demanda: El incidente de nulidad fue promovido por el Sr. NN, en representación del alimentante F. Q.
¿A quién se demanda?
La resolución impugnada fue dictada en autos relacionados con la homologación de un convenio en la causa principal "B. V. A., S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la legalidad y arbitrariedad de la resolución que dispuso la prohibición de innovar sobre fondos judiciales destinados a alimentos, sin que la parte actora haya acreditado los presupuestos del art. 663 del CCyCN, y sin que se haya dispuesto el cese del bloqueo de fondos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación en subsidio, confirmando la resolución de la primera instancia y condenando en costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que, aunque la parte recurrente argumenta que no corresponde abonar alimentos sin acreditar los presupuestos del art. 663, la decisión de mantener la medida cautelar fue adoptada en un proceso de mejor proveer, tras la orden de la jueza de recabar mayor información. Se resalta que la prueba presentada por el recurrente fue insuficiente y que la resolución impugnada no vulnera el derecho constitucional a la propiedad ni los derechos de otros hijos. La Cámara adhiere a la doctrina que establece que la existencia de un recurso de apelación no implica necesariamente que esta sea procedente o que deba tramitarse, y que en este caso, la vía del recurso resulta abstracta por la falta de interés y la inexistencia de daño grave y actual.
- La sentencia cita doctrina casatoria y principios del derecho de familia, destacando que la carga de la prueba recae en quien solicita la continuidad de la obligación alimentaria, y que la acreditación de cursado de estudios y la imposibilidad de trabajar deben ser probadas de manera suficiente y concreta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: