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SAENZ, JUAN PABLO C/PALAMEDI RICARDO S/ORDINARIO ACCION DE CONSIGNACION (PAGO DE ARRENDAMIENTO)

La Cámara Segunda de Paraná declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora contra una sentencia que ordenó el pago de fondos depositados en autos y fundamentó su decisión en la falta de agravios razonados y en la insuficiencia de la crítica presentada para revertir la resolución de primera instancia.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Requisitos formales Agravios Desierto Accion de consignacion Sentencia firme. Fundamentos del fallo Inadecuacion del recurso Pago de arrendamiento

Quién demanda: Juan Pablo Saenz

¿A quién se demanda?

Ricardo Palamedi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión del decisorio que hizo lugar a la orden de pago a favor del demandado, en el contexto de una acción de consignación por pago de arrendamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación debido a que la parte actora no formuló agravios razonados ni fundados, y no presentó una crítica concreta respecto a los fundamentos de la sentencia de primera instancia. La Cámara afirmó que los agravios deben basarse en una exposición jurídica lógica que demuestre la injusticia de la resolución y que la apelación no cumplió con estos requisitos, por lo que no se realizó un nuevo análisis de la cuestión de fondo. La sentencia de primera instancia, que ordenó el pago a favor del demandado, quedó firme. Fundamentos principales de la decisión: "Los agravios deben constituir una exposición jurídica y lógica que demuestre que la sentencia es injusta y agraviante, indicándose por qué lo es. No se puede limitar a consignar una discrepancia de opiniones con lo resuelto en la resolución judicial. Es necesario una fundamentación de esa discrepancia, basada en un razonamiento lógico, poniendo en evidencia una arbitrariedad en los puntos decisivos de aquella resolución o el error in iudicando en que habría incurrido la magistrada actuante." Asimismo, se destacó que el escrito recursivo no abordó los fundamentos que motivaron la decisión de la jueza, y que la resolución fue justificada en la normativa aplicable, en particular en el art. 3 del CCyCN. La Cámara sostuvo que el recurso de apelación no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su tratamiento, por lo que procede su declaración de desierto. Votos: No se registran votos disidentes relevantes en el fallo.

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