CREDIL SRL C/VAZQUEZ JOSE CARLOS S/MONITORIO EJECUTIVO
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la sentencia monitoria y rechazó la ejecución por considerar que la documentación complementaria fue presentada tardíamente, sosteniendo que la integración del título puede realizarse en la etapa de oposición y que no hubo perjuicio al ejecutado.
- Quién demanda: Credil SRL
- A quién se demanda: José Carlos Vázquez
- Qué se reclama: Ejecución por deuda contenida en pagaré, que fue dejada sin efecto por el tribunal de primera instancia.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca la sentencia que rechazó la ejecución y deja sin efecto la sentencia monitoria, admitiendo la integración del título en la etapa de oposición.
- Fundamentos principales:
"la documentación que integre el título ejecutivo (y que demuestre el efectivo cumplimiento de las exigencias previstas en la ley) debe presentarse al promover el juicio ejecutivo, pues, dicha regla no es más que una concreción del principio de buena fe (art. 9 del CCyCN)."
"el ordenamiento procesal ha adoptado el sistema monitorio documental, por lo que -a diferencia del sistema puro
- se exige al actor acompañar el documento que avale sus dichos, y al demandado agregar con su oposición, la prueba tendiente a desacreditar la eficacia probatoria del documento."
"en nuestro ordenamiento procesal, el sistema monitorio permite que la integración del título pueda realizarse en la etapa de oposición, sin que ello implique vulnerar derechos procesales ni perjudicar la defensa del ejecutado."
"el planteo de tardía integración del título no debe obstaculizar la tutela del crédito, siempre que no exista perjuicio al deudor y se garantice su derecho de defensa."
"la protección del consumidor debe compatibilizarse con los mecanismos procesales, sin desnaturalizar los derechos de los acreedores."
Por ello, la Cámara concluye que la integración del título en la etapa de oposición es admisible, y que en este caso no existió perjuicio para el demandado, por lo que corresponde revocar la sentencia y confirmar la ejecución.
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