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C., D. C/R. O. F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

La Cámara de Paraná declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que prorrogó las medidas de protección en un caso de violencia familiar. La decisión se fundamenta en que las medidas posteriores, no recurridas, continúan vigentes y reemplazan la pronunciamiento impugnado.

Proteccion de menores Apelacion Violencia familiar Celeridad procesal Recursos procesales Medidas de proteccion Prorroga Declaracion de abstraccion Sustraccion de materia Medidas posteriores


- Quién demanda: El denunciante en el expediente por violencia familiar.

¿A quién se demanda?

La resolución que prorrogó las medidas de protección y prevención.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modificación o nulidad de la resolución del 28/05/24 que prorrogó 180 días las medidas de protección, incluyendo la prohibición de acercamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la abstracción del recurso de apelación, dado que existieron nuevas medidas posteriores que sustituyen la resolución impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que el recurso de apelación no podía prosperar, ya que posteriormente a la resolución apelada, recaíeron otros dos pronunciamientos (29/11/24 y 11/12/24) que prorrogaron las medidas, las cuales no fueron recurridas y están vigentes. La resolución apelada, por tanto, quedó desplazada por esas nuevas medidas, por lo que la apelación carece de objeto. Además, se recordó que la sustracción de materia lleva a la declaración de abstracción, en línea con precedentes de esta Sala. Finalmente, se exhortó al juzgado a agilizar la tramitación de este tipo de causas, en consonancia con el artículo 267 de la Ley Provincial de Procesos.

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