D. V., N.C. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de la Cámara de Concordia y declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, ordenando la regulación de honorarios profesionales en montos específicos y ajustados a la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
D.V., N.C.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales, específicamente la regulación de los mismos, en atención a los criterios de proporcionalidad y equidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, se casó la resolución de la Cámara de Concordia y se regulan los honorarios profesionales en montos específicos, considerando la normativa vigente y la función de garantizar la justicia en el caso concreto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de la Cámara de Concordia incurrió en arbitrariedad al considerar que el honorario equivaldría a diez juristas, lo cual fue calificado como una valoración irrazonable y arbitraria. La Sala consideró que la interpretación de la normativa arancelaria debe armonizarse con el art. 1255 del CCC, que establece criterios de proporcionalidad y equidad, y que la declaración de inconstitucionalidad de una ley debe ser adoptada como última ratio del orden jurídico, solo cuando su aplicación conculca derechos constitucionales. La sentencia de la Cámara no fundamentó adecuadamente la decisión y se apartó de la doctrina relevante, por lo que se ordenó la regulación de honorarios en montos ajustados a la normativa y la función del profesional, en atención a las tareas cumplidas y las circunstancias del caso.
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