SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS C/ ANDRADA DE PASTORINI GLORIA MARINA S/ ORDINARIO COBRO DE PESOS (COMPETENCIA)
El Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos obtuvo la restitución del inmueble en un desalojo por ocupación precaria. La Cámara confirmó la resolución que dispuso la desocupación inmediata por carecer el demandado de título válido y no haber acreditado su posesión legítima.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos
¿A quién se demanda?
Cooperativa La Tortuga Alegre y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble en el Camping La Tortuga Alegre por ocupación precaria
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación y confirmó la resolución que ordenó la desocupación inmediata
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución apelada fundamentó que el Superior Gobierno de Entre Ríos, como propietario, solicitó la entrega del inmueble en base al artículo 663 bis del C.P.C.C., tras comprobar que los codemandados no acreditaron título que justifique su ocupación y que la posesión alegada por el coaccionado L. A. M. no fue demostrada. La rebeldía de los demandados y la falta de prueba de su posesión justificaron la orden de desalojo. La apelación fue considerada improcedente por deserción y por no haber presentado argumentos críticos concretos y razonados, por lo que se confirmó la resolución de primera instancia.
- El voto de los magistrados concluyó que los agravios estaban en deserción procesal, que no se acreditó la posesión legítima del coaccionado y que las cuestiones planteadas excedían los límites del proceso.
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