Logo

ELGUE, MIGUEL ANGEL Y ELGUE, MIGUEL ANGEL (H) S/ SUCESORIO AB INTESTATO (SUCESORIOS ACUMULADOS)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú hizo lugar al recurso de apelación en subsidio de los herederos de Miguel Angel Elgue y ordenó reencauzar el trámite del inventario y avalúo, garantizando la participación autónoma del menor S. E. mediante audiencia de escucha y tutor especial, en atención a intereses contrapuestos entre el menor y su madre.

Interes superior del nino Intereses contrapuestos Proceso de familia Capacidad procesal Garantia procesal Sucesorio Participacion del menor Intervencion interdisciplinaria Tutor especial Audiencia de escucha


- Quién demanda: Herederos Oriana Elgue y Valentín Elgue, en representación de S. E. (menor de edad)

¿A quién se demanda?

La resolución del 06/12/2024 del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apelación en subsidio respecto a la resolución que no estableció un tutor especial para el menor, y la reanudación del trámite del inventario y avalúo en instancia de grado, garantizando participación autónoma del menor por audiencia de escucha.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación, ordenó reencauzar el trámite con intervención autónoma del menor y audiencia de escucha, y garantizó la participación del menor, resaltando que "la suficiente madurez para llevar a cabo el acto, es una condición que con 13 años de edad se presume". La decisión se fundamentó en que "el interés del menor requiere su participación activa y autónoma en el proceso, conforme a principios de protección integral y las reglas del Código Civil y Comercial". Se sostuvo que "el juez debe definir si le asigna participación autónoma o indirecta, según su grado de madurez", y que "la intervención interdisciplinaria puede verificar la autonomía y madurez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución señaló que la oposición de intereses entre la madre y el menor hace necesario un tutor especial, y que la participación activa del menor debe ser garantizada con asistencia letrada propia si su madurez lo permite. Se destacó que "la intervención del NNA es directa con asistencia letrada" y que "las reglas generales en los procesos de familia deben conjugarse con el interés superior del niño, en línea con el art. 103 CCC". La Cámara remarcó que "el interés del menor, en casos de intereses contrapuestos, requiere la intervención autónoma y la audiencia de escucha", y que "el juez debe definir si la participación será directa o indirecta, considerando su madurez y capacidades". La sentencia concluyó que "el trámite incidental debe ser enderezado para garantizar el interés y derechos del menor", y que "la inacción de la contraparte justifica la designación de tutor especial y la participación autónoma del niño".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar