M.,R. G. C/ MUNICIPALIDAD DE PARANA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Paraná contra una resolución que reguló honorarios profesionales en un proceso de ejecución, confirmando la validez de la regulación y la correcta interpretación de la ley arancelaria.
Quién demanda (Actor): Municipalidad de Paraná (parte demandada en la ejecución de honorarios)
¿A quién se demanda?
Tribunal de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná (resolución de 21/8/2024)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inaplicabilidad de ley y se reduzcan los honorarios regulados, alegando que la regulación excede los límites legales y la aplicación del art. 730 del CCC.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso por considerar que la impugnación no cumple con los requisitos de fundamentación y que la norma de fondo no fue vulnerada; además, se reafirmó la interpretación que establece que la limitación del art. 730 CCC no debe aplicarse en la regulación de honorarios en procesos sin contenido económico definido.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Sala sostuvo que la ley arancelaria y la jurisprudencia aplicable permiten que los honorarios en procesos de ejecución se regulen en base a los parámetros del art. 71 Ley 7046, y que la reducción por el art. 730 CCC debe hacerse en el momento de reclamarlos, no en la regulación previa.
- La apelante no demostró que la regulación de honorarios fuera irrazonable o exorbitante, ni que la aplicación del mínimo legal fuera desproporcionada, y sus argumentos no lograron demostrar una violación de la ley o arbitrariedad en la valoración de la causa.
- La interpretación del art. 730 CCC por parte de la Cámara, que indica que dicho tope se aplica al momento de reclamar los honorarios y no en la regulación, fue considerada correcta y en línea con la jurisprudencia nacional y local.
- La impugnación en sede de inaplicabilidad de ley no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión, por lo que fue considerada inadmisible.
- Se destacó que la regulación de honorarios fue adecuada y no resultó irrazonable, ni desproporcionada, ni violó los principios de razonabilidad y equidad.
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