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PARANAGRO SACIA C/KOWALUK MAURO ALEJANDRO S/MONITORIO EJECUTIVO

La Cámara Segunda de Paraná confirmó la resolución que rechazó la excepción de falta de legitimación activa en un proceso monitorio por títulos valores cambiarios, y sostuvo que la operación mercantil no es de naturaleza consumeril.

Recurso de apelacion Proceso monitorio Titulos valores Ejecucion cambiaria Legitimacion activa Cesion de credito Ley 24.240 Transaccion mercantil Accion ejecutiva Abstaccion cambaria.


- Quien demanda: Paranagro S.A.C.I.A.
- A quién se demanda: Mauro Alejandro Kowaluk
- Qué se reclama: ejecución de pagarés impagos, fundamentada en títulos valores cambiarios.
- Qué se resolvió: se confirmó la resolución que rechazó la excepción de falta de legitimación activa y se desestimó el agravio de la parte apelante.
- Fundamentos principales: "Esta Sala advierte la manifiesta extemporaneidad de la invocación por parte del apelante de su carácter de consumidor y la consecuente aplicación de la Ley 24.240... La operación comercial que dio origen a la obligación documentada en los pagarés revela una transacción de naturaleza eminentemente mercantil, presumiblemente destinada a la actividad productiva o empresarial del adquirente... La normativa de la Ley de Defensa del Consumidor no ampara las relaciones contractuales entre empresas o profesionales liberales cuando la adquisición de bienes o servicios se realiza en el marco de su actividad comercial..." "En lo concerniente a la legitimación activa, el juicio ejecutivo fundado en títulos valores cambiarios se rige por principios específicos, destacando la posesión material del título y la designación del beneficiario. La parte actora exhibe los pagarés en los que figura como acreedora, y no ha probado la cesión del crédito a IJDA en el momento de la ejecución. La ausencia de una negativa categórica de la deuda por parte del demandado refuerza la viabilidad de la acción." "El principio de abstracción cambaria impide debatir la causa debendi en el proceso ejecutivo; las defensas en la relación subyacente deben ejercitarse en la vía ordinaria, salvo excepciones legalmente previstas, que en este caso no se acreditan." "Por todo ello, la Cámara confirma la resolución de primera instancia, rechazando el recurso de apelación."

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