CAJA NOTARIAL DE ACCION SOCIAL DE ENTRE RIOS C/SPOTURNO EDUARDO ALFREDO Y OTRO S/EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE*
La Cámara Segunda - Sala Tercera de Paraná confirmó la resolución que desestimó el incidente de prescripción de la acción ejecutoria, argumentando que los actos interruptivos del plazo, como la inhibición general de bienes, fueron realizados dentro del plazo legal de cinco años, por lo que la acción aún no estaba prescrita.
- Quién demanda: El ejecutante (parte ejecutora)
¿A quién se demanda?
El deudor demandado (Spoturno Eduardo Alfredo y otro)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La prescripción de la acción de ejecución derivada de una sentencia, alegando que el plazo de cinco años había finalizado desde el 26/03/2018, fecha en que quedó firme la liquidación del ejecutante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el incidente de prescripción, considerando que los actos interruptivos, como el embargo del 18/05/2020 y la inhibición general de bienes del 03/05/2021, ocurrieron dentro del plazo legal y que, por tanto, la acción no había prescrito al momento del planteo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo de prescripción de la ejecutoria es de cinco años, contado desde el 26/03/2018, y se interrumpió mediante actos válidos como la denuncia de embargo el 18/05/2020 y la inhibición de bienes el 03/05/2021. La interrupción del plazo se produce con manifestaciones de voluntad suficientes del acreedor, y en este caso, dichas medidas acreditan la continuidad en la persecución del crédito." Además, se sostuvo que "el plazo prescriptivo no se encontraba agotado al momento de interponer el incidente, y las medidas adoptadas fueron suficientes para interrumpirlo". La Cámara también descartó las contradicciones alegadas y las citas jurisprudenciales invocadas por el recurrente, señalando que no resultan aplicables ni modifican la conclusión de la resolución apelada.
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