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DAMONTE, AUGUSTO ALEJANDRO C/ BANCO INDUSTRIAL Y COMERCIALDE CHINA (ICBC) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La Cámara de Paraná modificó la regulación de honorarios en una ejecución de honorarios, reduciéndolos de la suma inicial a $301.942,20, considerando que la regulación original resultaba excesiva y que la proporcionalidad y el principio de razonabilidad deben prevalecer en la fijación de honorarios profesionales.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Proporcionalidad Razonabilidad Fijacion de honorarios Principios constitucionales Honorarios judiciales Art. 1255 cccn

Quién demanda: Dr. D. A. R. (abogado ejecutante)

¿A quién se demanda?

La parte demandada, Banco Industrial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales por $552.466,20 y su rechazo por considerarlos altos y sin fundamento, solicitando que se aplique el art. 1255 del CCCN.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación, dejando sin efecto la regulación inicial y fijando los honorarios en $301.942,20, equivalente a 5 juristas, en atención a la proporcionalidad y a los principios de razonabilidad y justicia en la retribución profesional. Fundamentos principales de la decisión: "El principio de proporcionalidad impone a los jueces que, en oportunidad de estimar la retribución de cualquiera de los profesionales por su actuación en el proceso, deban apartarse de los montos o porcentuales mínimos cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se considerasen, indiquen razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los mismos, ocasionará una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas habría de corresponder." "Por ello, considerando lo precedentemente expuesto, teniendo en cuenta la labor profesional, el éxito obtenido y la real o probable dedicación temporal, y la jurisprudencia citada, se hace lugar al recurso, fijando los honorarios en la cantidad de 5 juristas." "El principio de razonabilidad de base legal (art.3 CCCN) y constitucional impregna todo el ordenamiento jurídico, y la proporcionalidad debe guiar la valoración de la retribución, en atención a la naturaleza y alcance del trabajo realizado."

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