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DEF PCA Nº 9 DRA CAROLINA SUAREZ SCHUMACHER EN REP DE P.A.A. C/F. J. D. S/ORDINARIO FILIACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS

La Cámara Segunda - Sala Tercera de Paraná confirmó la resolución que hizo lugar a los alimentos provisorios a favor de una adolescente, rechazando el recurso del demandado y manteniendo el monto fijado en base a la necesidad del menor y las posibilidades del alimentante.

Recurso de apelacion Prueba Filiacion Alimentos provisorios Monto Urgencia Proceso de familia Verosimilitud del derecho Costas. Proteccion del menor


- Quién demanda: La adolescente NN, a través de su representante (la actora).

¿A quién se demanda?

El demandado, NN, en calidad de progenitor no reconocido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Alimentos provisorios por un monto del 30% de los haberes del demandado, dependiente del Club Náutico de Paraná, y la incorporación de actas de la Defensoría (escucha de la niña).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de la jueza de primera instancia que hizo lugar a los alimentos provisorios en la suma del 30% de los haberes del demandado y rechazó el recurso de apelación. La resolución también dispuso que las costas de la alzada serán a cargo del alimentante vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los alimentos provisorios en los juicios de filiación tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante, pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos, puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia." "El carácter de la prestación y la naturaleza jurídica de los alimentos provisorios en los procesos de filiación justifican su procedencia, dado que su finalidad es garantizar la protección del interés superior del niño ante la eventualidad de demora en la resolución definitiva." "El apelante no controvirtió el hecho que la alimentada convive con su madre ni justificó por qué el monto del 30% resulta excesivo, y no aportó prueba que sustente su afirmación. La determinación del monto debe hacerse con un criterio amplio y favorable al beneficiario, considerando las necesidades elementales y las posibilidades económicas del obligado." "Respecto a la documentación ordenada por la jueza en etapa procesal, no vulnera derechos de defensa, toda vez que el proceso de familia se conduce con principios de oficiosidad, siendo el juez quien puede ordenar pruebas de oficio." La Sala resaltó que "los alimentos provisorios en los juicios de filiación tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante, pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos, puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia", y que la resolución de primera instancia debía mantenerse en tanto no existan fundamentos que justifiquen su modificación.

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