ETCHEVEHERE, DOLORES - TABOADA ERNESTO FACUNDO S/ USURPACION
La Cámara de Casación en lo Penal de Entre Ríos absolvió a Dolores Etchevehere y Ernesto Facundo Taboada por el delito de usurpación, considerando que la prueba no permitió acreditar con certeza la comisión del hecho y que existía duda razonable. La Cámara también sancionó al fiscal por parcialidad.
- Quién demanda: La Fiscalía de Entre Ríos, en calidad de parte acusadora, solicitó la condena por usurpación.
¿A quién se demanda?
Dolores Etchevehere y Ernesto Taboada, imputados por ingreso y ocupación del predio rural "Casa Nueva" el 15/10/2020 mediante amenazas y violencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La existencia de hechos de usurpación por despojo con uso de violencia y amenazas, y la aplicación de pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, absolviendo a los imputados por falta de prueba suficiente para sostener la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala valoró las pruebas en conjunto, concluyendo que no se acreditó con certeza la existencia de amenazas o violencia para configurar el delito de usurpación en los términos del art. 181 del Código Penal. Se destacó que las pruebas objetivas, testimoniales y documentales no permitieron superar la duda razonable, y que las declaraciones de la defensa y las pruebas objetivas demostraron la falta de medios comisivos y la existencia de un contexto de ocupación pacífica. La Cámara también criticó la parcialidad del fiscal y la manipulación de la prueba, concluyendo que la prueba no alcanza el grado de certeza para condenar. Además, se sancionó al fiscal por conductas que vulneraron el debido proceso y la imparcialidad.
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