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SORIA, MARIA ALEJANDRA C/ ESPANDRIO, FABRICIO RAUL Y OTRO S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL*

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la resolución que aprobó la liquidación de condena de $18.046.671,25, rechazando la apelación de la actora y manteniendo que la planilla fue practicada conforme a Derecho y sin errores en los intereses aplicados.

Intereses Recurso de apelacion Jurisprudencia Anatocismo Condena Inflacion Sentencia firme Liquidacion laboral Gualeguaychu Art. 770 ccc


- Quién demanda: María Alejandra Soria

¿A quién se demanda?

Fabricio Raúl Espandrio y El Regreso S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de condena por suma de $18.046.671,25 y cuestionamientos sobre la liquidación, intereses y metodología de cálculo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación y confirmó la decisión del juez de primera instancia, considerando que la liquidación fue realizada conforme a Derecho y que la aplicación de intereses desde que cada rubro es exigible no incurre en anatocismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal ha considerado que la liquidación practicada por la contadora del poder judicial fue ajustada a Derecho, aplicando intereses desde que cada rubro devino exigible, conforme a lo establecido en la jurisprudencia y en el art. 770 del CCC. La referencia al precedente 'Mayotti' se utilizó para precisar que la aplicación de intereses desde la fecha de la sentencia sería incorrecta, dado que la firmeza de la misma determina el momento en que el crédito es exigible y, por ende, el inicio del cómputo de intereses moratorios, sin que ello implique anatocismo." "Asimismo, se rechazaron los argumentos referidos a la inflación y al índice TABN, ya que la liquidación se ajustó a los parámetros legales y jurisprudenciales, y no se evidenció la existencia de errores que justifiquen la modificación del monto o la metodología aplicada." "Respecto a la intervención de la contadora, la Cámara sostuvo que, en los casos donde no existe controversia entre las partes, la autonomía de la voluntad debe respetarse, y que la vista practicada no generó dilación innecesaria del proceso."

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