Logo

LESCANO, BRIAN IVAN C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar a la acción de amparo por la omisión manifiestamente ilegítima del IOSPER en el pago de la suma adeudada por terapias ocupacionales a una menor con discapacidad. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a la salud y en la necesidad de garantizar la continuidad de la prestación, considerando la protección constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos. La cámara concluye que la demora en el pago no puede considerarse meramente económica, sino que afecta la salud y la integridad de la menor, en línea con la normativa nacional, provincial y los instrumentos internacionales ratificados por Argentina. La sentencia también regula honorarios en favor del letrado y confirma las costas a cargo de la parte vencida.

Discapacidad Derecho a la salud Derechos humanos Cobertura de salud Prestaciones de salud Accion de amparo Honorarios abogados Tutela constitucional Demora en pago Omision ilegitima


- Quien demanda (Actor): Leandro Gastón Lescano y María Georgina Nacareto en nombre de su hija menor, F.C.L. Demandado: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). Objeto: Reintegro de $98.964,88 por sesiones de terapia ocupacional realizadas en diciembre de 2024, no abonadas por la demandada. Decisión: Se hizo lugar a la apelación, revocando la sentencia de primera instancia, y se condenó al IOSPER a pagar la suma reclamada en un plazo de tres días desde la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia no consideró la vulnerabilidad de la menor y la obligación constitucional y legal de la obra social de garantizar la cobertura de prestaciones de salud, especialmente en casos de discapacidad. La demora en el pago afecta la continuidad de la atención y vulnera derechos constitucionales, tratados internacionales y leyes nacionales. La actuación de la obra social fue interpretada como una omisión manifiestamente ilegítima, que justifica la vía de amparo para garantizar la protección efectiva del derecho a la salud de la menor. La Cámara destaca que la demora no es meramente patrimonial, sino que pone en riesgo la salud y el bienestar de la menor discapacitada, y que la decisión de primera instancia fue arbitraria y carente de fundamentación adecuada, en tanto no abordó la gravedad de la afectación ni justificó la demora en el pago. Además, la sentencia regula honorarios en función del mérito y la trascendencia social del asunto, en línea con la normativa local y la jurisprudencia consolidada en la materia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar