GALLI (2), MÓNICA PATRICIA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER proveer en forma urgente, gratuita e integral la audiometría tonal y logoaudiometría a una afiliada con discapacidad, rechazando el recurso de la obra social.
- Quién demanda: Mónica Patricia Galli, afiliada a IOSPER, con discapacidad y prescripción médica para estudio audiométrico.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La cobertura urgente, gratuita e integral de la audiometría tonal y logoaudiometría, con plazo perentorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó a IOSPER cubrir la estudio en forma urgente y gratuita, con costas a la demandada, y reguló honorarios en favor del letrado actuante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La negativa por parte de la obra social de la cobertura del estudio, no se condice con las obligaciones que la normativa internacional, nacional y provincial le imponen y, por ende, constituye una conducta que afecta el derecho a la salud de la actora en grado de ilegitimidad manifiesta." "El diagnóstico por el cual fue prescripto el estudio de audiometría tonal es 'Pesquisa de hipoacusia, post isquemia cerebral' y la patología, si bien no está expresamente vinculada en el certificado de discapacidad, forma parte del tratamiento que la afiliada necesita." "Se observa que la respuesta de la obra social fue un rechazo total, sin autorización ni cobertura, pese a la acreditación médica y forense, vulnerando derechos constitucionales a la salud y a la protección de personas con discapacidad." "La normativa y jurisprudencia sostienen que en casos donde la patología y la prescripción médica avalan la necesidad del estudio, la negativa arbitraria de la obra social resulta ilegítima y debe ser revertida en sede judicial." "Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso y ordenar a IOSPER la cobertura del estudio, con el coseguro que corresponda, conforme a los planes reglamentarios."
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