GALVAN, JUAN ALBERTO C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y ordena a IOSPER autorizar de forma inmediata la cobertura del estudio médico solicitado por el accionante, considerando que la negativa y la omisión de respuesta vulneran derechos constitucionales a la salud.
- Quién demanda: Juan Alberto Galván, afiliado a IOSPER, mediante acción de amparo.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La cobertura del estudio médico TAC de abdomen y pelvis con contraste oral y endovenoso, prescripto por su médico tratante.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción, ordenando a IOSPER autorizar de forma inmediata el estudio solicitado, por considerar que la negativa y la falta de respuesta constituyen una omisión ilegítima que afecta derechos constitucionales a la salud y a la protección de derechos del adulto mayor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora intimó a la obra social mediante carta documento, requiriendo la autorización del estudio en un plazo de 24 horas, sin recibir respuesta alguna. La omisión de la demandada de contestar la intimación y de iniciar trámite administrativo viola derechos constitucionales a la salud y a la vida, especialmente en el caso de una persona mayor, en línea con tratados internacionales y la Constitución provincial. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos ha establecido que la respuesta judicial debe fundamentarse en criterios profesionales de salud, y en este caso, la opinión del médico tratante avala la necesidad del estudio. La demora en la respuesta puede traer consecuencias irreversibles, por lo que la omisión de IOSPER vulnera derechos fundamentales y justifica la vía de acción de amparo." "La negativa de la obra social, sin acreditar un trámite administrativo previo ni acompañar documentación respaldatoria, constituye una irregularidad que afecta derechos constitucionales, en especial ante la situación de un paciente mayor con cuadro clínico presuntamente grave." "Se evidencia que la demandada no respondió la intimación fehaciente y actuó en forma formalista, lo cual es ilegítimo frente a la urgencia clínica y el derecho a la salud del afiliado."
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