TAMAY, BONIFACIO C/FUENTES, LAURA Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/DESALOJO
La Cámara de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de apelación en un proceso de desalojo por deserción procesal. La resolución se fundamentó en la falta de argumentos concretos y razonados del apelante, confirmando la sentencia de primera instancia y sancionando la conducta procesal defectuosa.
- Quién demanda: Bonifacio Tamay.
¿A quién se demanda?
Laura Fuentes y/o cualquier otro ocupante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en calle Alvear N° 283, Concordia, y restitución en 10 días.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación por deserción procesal y se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada no cumple con los requisitos de fundamentación y razonamiento necesarios para su admisión, dado que no presenta argumentos concretos ni razonados que permitan una crítica fundada a la sentencia recurrida. La parte apelante sólo realiza manifestaciones dogmáticas y desconectadas de los hechos probados en autos, incumpliendo con la carga de la argumentación exigida por los artículos 257 y 258 del CPCC. La jurisprudencia de esta Sala ha establecido que 'disentir no es lo mismo que criticar', y que la crítica debe ser 'una ataque directo y pertinente a la fundamentación, demostrando errores fácticos y jurídicos'." Además, se impusieron costas a la parte vencida y se fijaron honorarios en un porcentaje del 30% de lo que corresponda. La resolución también destaca que la conducta procesal del apelante, basada en agravios abstractos y sin fundamentos concretos, configura una deserción del recurso, por lo que no corresponde su admisión ni la revisión del fondo del asunto.
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