CIRIGLIANO, LUIS ALBERTO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la condena a La Segunda ART S.A. por enfermedad profesional del trabajador Luis Cirigliano, manteniendo la sentencia de primera instancia que estableció una indemnización de más de 14 millones de pesos. El tribunal ratificó la valoración de la prueba y la doctrina vinculante del STJER sobre intereses y prescripción.
Quién demanda: Luis Alberto Cirigliano
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano bilateral) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la ART a pagar $14.440.974,85 por incapacidad y daños, rechazando los recursos de la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
- La acción no estaba prescripta, considerando la suspensión del plazo por el telegrama del 15-05-2023, y la comunicación fue suficiente para interrumpir la prescripción.
- La pericia médica fue valorada positivamente, y la valoración del grado de incapacidad (10,94%) fue ajustada en función del informe pericial y la normativa aplicable.
- La relación causal entre las tareas laborales y el síndrome del túnel carpiano fue corroborada por las pruebas y la testimonial, pese a que la pericia no fue contundente en afirmar el nexo con precisión.
- La imposición de intereses del 12% anual desde el siniestro hasta la sentencia fue considerada justa, en línea con la doctrina del STJER en "Crettaz", y busca compensar la mora de la ART.
- La aplicación del DNU 669/2019 para la actualización de la indemnización fue rechazada por inconstitucionalidad, en línea con antecedentes jurisprudenciales.
- La sentencia de primera instancia fue considerada justa y ajustada al derecho vigente, por lo que la Cámara la confirmó.
- Se impusieron costas a la parte vencida, y se regularon honorarios en la alzada en concordancia con la ley de aranceles.
- La mayoría de los votos coincidieron en rechazar el recurso y en confirmar la sentencia, con unas pocas diferencias en la argumentación respecto a los intereses y la doctrina aplicada.
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