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PARADA, PABLA SILVIA C/ INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO*

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la decisión del juez de grado que rechazó el recurso del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos contra la liquidación de indemnización por accidente de trabajo. La Sala sostuvo que la liquidación debe hacerse en el momento en que la sentencia deviene firme, aplicando la doctrina Crettaz y concordantes, y no en fechas posteriores o al pago. La decisión está fundada en que la fecha de firmeza de la sentencia determina el momento de la actualización y la liquidación de la acreencia, asegurando los derechos del trabajador y evitando futuros planteos. Los jueces rechazaron los argumentos del recurrente respecto a la utilización del índice TABN y la aplicación del art. 12 de la ley 24.557, confirmando que la actualización debe hacerse desde la firmeza de la sentencia, con la aplicación del interés en ese momento, y que las costas del recurso son a cargo del apelante vencido.


¿Quién es el actor?

Pabla Silvia Parada.

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la liquidación de indemnización por accidente de trabajo, cuestionando la fecha de actualización y cálculo del interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la liquidación y la decisión del juez de grado, estableciendo que la actualización debe realizarse en la fecha en que la sentencia deviene firme, aplicando la doctrina "Crettaz" y la normativa vigente en ese momento, en especial el art. 12 de la ley 24.557 modificado por el DNU 669/19, pero con interpretación que favorece al trabajador. La sentencia señala además que la mora y los intereses deben calcularse desde la firmeza de la sentencia, y que no corresponde aplicar intereses TABN desde fechas anteriores. Los fundamentos principales indican que la interpretación correcta del marco normativo y doctrina aplicable confirma que la liquidación debe ajustarse en ese momento, garantizando la protección del derecho del trabajador. Además, se señala que las apelaciones deben ser resueltas en consonancia con la firmeza del fallo, y que las costas son a cargo del recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se destaca que la doctrina "Crettaz" y precedentes del STJER indican que la actualización y liquidación del crédito laboral deben hacerse en la fecha en que la sentencia adquiere firmeza, no en fechas posteriores, para resguardar los derechos del trabajador y evitar futuras controversias. La interpretación del art. 12 de la ley 24.557, especialmente en su inciso 2 y 3, se ajusta a esta doctrina, y la aplicación del interés en mora desde la firmeza de la sentencia garantiza una adecuada protección del crédito laboral sin distorsiones. La jurisprudencia reafirma que la actualización debe extenderse hasta la cancelación efectiva del crédito, pero la liquidación y actualización deben hacerse en el momento en que la sentencia deviene firme, conforme a precedentes y normativa vigente. 6.

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