GALARZA, MARIA DE LOS ANGELES C/ IAPSER ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO*
La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo contra IOSPER, por considerar que la negativa a cubrir traslado a aguas termales no fue manifiestamente ilegítima. El tribunal sostuvo que la prestación no corresponde por normativa vigente.
- Quién demanda: Graciela Margarita Galarza, con discapacidad y en situación de salud que limita su movilidad.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del 100% en transporte desde su domicilio a las termas “Vertiente de la Concordia”, por urgencia y necesidad médica, acreditada con certificado de discapacidad y dictamen forense.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que denegó la acción de amparo, por entender que la solicitud no constituye una prestación médica o rehabilitatoria, sino una actividad recreativa, y que no hay conducta ilegítima del IOSPER.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia citada por el tribunal señala que actividades recreativas no están comprendidas en la cobertura de las obras sociales cuando no tienen carácter terapéutico o rehabilitatorio. La ley 24.901 y la ley 24901 establecen que la cobertura de transporte en salud está vinculada a prestaciones terapéuticas o rehabilitatorias, no a actividades recreativas o deportivas. El informe del médico forense y la prescripción del médico tratante no fundamentan la necesidad de concurrir a las termas por motivos terapéuticos, sino por recomendación de caminatas o actividades recreativas, sin carácter de urgencia. La negativa del IOSPER fue fundada en la legislación vigente, y no se advierten vicios ilegítimos, arbitrariedades ni conductas manifiestamente ilegítimas que justifiquen la acción de amparo. La interpretación del art. 13 de la ley 24.901 y la jurisprudencia de la Corte Suprema avalan la limitación de la cobertura a prestaciones de carácter terapéutico. La acción no prosperó por falta de evidencia de una omisión ilegítima o conducta arbitraria, y la sentencia de grado resulta fundada y razonada.
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