Logo

CRISTANI, ANTONIO RAFAEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú revocó la sentencia de primera instancia y admitió la reclamo por mayor incapacidad, condenando a la ART a pagar más de 12 millones de pesos por la incapacidad del 10,8% reconocida en sede administrativa. El tribunal consideró que la vía judicial debe respetar el porcentaje fijado por la Comisión Médica, sin aplicar una reformatio in pejus, y condenó a la demandada a abonar la suma correspondiente, además de costas y honorarios.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Condena Comision medica Accidentes de trabajo Camara de apelaciones Prestaciones dinerarias Reformatio in pejus Jurisprudencia laboral Ley 10532


¿Quién es el actor?

Antonio Rafael Cristani

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad mayor al 10,8% y pago de prestaciones dinerarias por el accidente laboral ocurrido el 20/2/2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la ART a pagar por la incapacidad del 10,8%, que fue determinada por la Comisión Médica Jurisdiccional, en lugar del 9,5% establecido en la pericia forense. El tribunal argumentó que la acción judicial se basa en la instancia administrativa y que no corresponde una reformatio in pejus, por lo que se debe respetar la evaluación de la Comisión Médica. La sentencia además estableció el monto a abonar ($12.877.005,34) y ordenó costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia argumentó que el actor reclamaba además de la mayor incapacidad, el pago de prestaciones dinerarias, lo cual fue reconocido en sede administrativa y que la vía judicial debe respetar el porcentaje fijado por la Comisión Médica, ya que la acción tiene carácter de recurso en los términos del art. 5 de la ley provincial 10532. Además, se rechazó la interpretación de que el trámite previo ante la Comisión Médica hubiera sido agotado por la incomparecencia del trabajador, y se sostuvo que la ley y la jurisprudencia avalan el trámite administrativo previo. La sentencia también destacó que la decisión de la Comisión Médica no fue recurrida por la demandada y, por ende, debe respetarse en la instancia judicial. La Cámara concluyó que no procede una modificación del porcentaje por fuera del marco establecido y que la demanda debe ser admitida en los términos del 10,8% fijado por la Comisión Médica.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar