VILLAGOMEZ, JORGE ARIEL Y OTROS c/ CAJA SEGURIDAD PROFESIONALES ARTE DE CURAR -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral que había declarado la inconstitucionalidad de artículos del Convenio Colectivo 1718/10, justificando que el trato diferenciado en salarios no vulnera derechos constitucionales.
- Quién demanda: La Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, a través del Estado provincial, en representación de su interés en la seguridad social y la gestión del sistema previsional.
¿A quién se demanda?
Los actores (Jorge Ariel Villagómez y otros) quienes reclaman diferencias salariales, alegando que la diferenciación basada en la fecha de ingreso viola principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 1718/10 del Convenio Colectivo que establece un régimen salarial diferenciado según la fecha de ingreso, y el reconocimiento de diferencias salariales por la aplicación del régimen anterior a los trabajadores de mayor antigüedad.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema anuló la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral que había declarado la inconstitucionalidad del convenio y ordenó remitir los autos a un tribunal inferior para dictar un nuevo fallo, fundamentando que la diferenciación salarial responde a razones objetivas relacionadas con la realidad económica y la finalidad del sistema de seguridad social, sin vulnerar derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El trato desigual brindado a los trabajadores ingresados con anterioridad a la fecha citada, se encontraba objetivamente fundado en razones de bien común, luciendo razonables las limitaciones salariales que se aplicarían para el futuro y a los nuevos trabajadores." "Las circunstancias que hacen al presente lo que se decide, determinan el peso de cada principio en la resolución; en estos casos, la interpretación constitucional debe armonizar los derechos en juego, sin privilegiar uno en detrimento de otro, y considerando la finalidad del sistema de seguridad social." "El convenio colectivo de trabajo constituye una norma colectiva que crea estado individual, y un acuerdo suscripto a la baja no puede modificar condiciones más beneficiosas anteriormente vigentes para el personal antiguo." "Es preciso valorar la naturaleza jurídica de la Caja como ente de la seguridad social, y la finalidad de sus beneficios, para entender que la diferenciación salarial responde a la realidad económica y no vulnera derechos constitucionales." "El análisis debe hacerse en función de una interpretación armónica de los derechos y principios constitucionales, en atención a las circunstancias fácticas y a la finalidad del sistema de seguridad social."
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