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VILLAGOMEZ, JORGE ARIEL Y OTROS c/ CAJA SEGURIDAD PROFESIONALES ARTE DE CURAR -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral que había declarado la inconstitucionalidad de artículos del Convenio Colectivo 1718/10, justificando que el trato diferenciado en salarios no vulnera derechos constitucionales.

Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Seguridad social Convenio colectivo Igualdad salarial Principios constitucionales Autonomia colectiva Diferenciacion salarial Proteccion del sistema previsional Trato desigual.


- Quién demanda: La Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, a través del Estado provincial, en representación de su interés en la seguridad social y la gestión del sistema previsional.

¿A quién se demanda?

Los actores (Jorge Ariel Villagómez y otros) quienes reclaman diferencias salariales, alegando que la diferenciación basada en la fecha de ingreso viola principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del artículo 1718/10 del Convenio Colectivo que establece un régimen salarial diferenciado según la fecha de ingreso, y el reconocimiento de diferencias salariales por la aplicación del régimen anterior a los trabajadores de mayor antigüedad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema anuló la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral que había declarado la inconstitucionalidad del convenio y ordenó remitir los autos a un tribunal inferior para dictar un nuevo fallo, fundamentando que la diferenciación salarial responde a razones objetivas relacionadas con la realidad económica y la finalidad del sistema de seguridad social, sin vulnerar derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El trato desigual brindado a los trabajadores ingresados con anterioridad a la fecha citada, se encontraba objetivamente fundado en razones de bien común, luciendo razonables las limitaciones salariales que se aplicarían para el futuro y a los nuevos trabajadores." "Las circunstancias que hacen al presente lo que se decide, determinan el peso de cada principio en la resolución; en estos casos, la interpretación constitucional debe armonizar los derechos en juego, sin privilegiar uno en detrimento de otro, y considerando la finalidad del sistema de seguridad social." "El convenio colectivo de trabajo constituye una norma colectiva que crea estado individual, y un acuerdo suscripto a la baja no puede modificar condiciones más beneficiosas anteriormente vigentes para el personal antiguo." "Es preciso valorar la naturaleza jurídica de la Caja como ente de la seguridad social, y la finalidad de sus beneficios, para entender que la diferenciación salarial responde a la realidad económica y no vulnera derechos constitucionales." "El análisis debe hacerse en función de una interpretación armónica de los derechos y principios constitucionales, en atención a las circunstancias fácticas y a la finalidad del sistema de seguridad social."

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