RIVERO, JOSE LUIS c/ PLANIFICAR S.R.L. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la responsabilidad de la aseguradora en un accidente laboral. La decisión se basa en que el planteo no presenta una cuestión constitucional suficiente para abrir esta instancia.
- Quién demanda: La parte actora (José Luis Rivero)
¿A quién se demanda?
La aseguradora La Segunda ART S.A. y Planificar S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la responsabilidad civil de la aseguradora y la vulneración del derecho a la jurisdicción por supuestas arbitrariedades en la valoración de la prueba y en la interpretación de la ley.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja, confirmando que los planteos del recurrente son cuestiones de derecho común y prueba, y no constituyen una afectación constitucional que justifique la intervención de esta Corte. La sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe no incurrió en arbitrariedad, y la decisión se ajusta a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión planteada por el recurrente consiste en una mera oposición conceptual con el criterio con que el Tribunal de alzada valoró las pruebas y aplicó la normativa, sin demostrar que lo decidido no se sustente en el ordenamiento jurídico vigente. La Cámara, al analizar la responsabilidad de la aseguradora, consideró que no existía un nexo de causalidad eficaz para atribuirle responsabilidad civil, basándose en la doctrina de la Corte nacional en "Torrillo". La alegación de arbitrariedad por prescindencia de prueba no logra demostrar que la decisión de la Cámara sea irrazonable o contraria a la Constitución. La interpretación de las cuestiones probatorias y jurídicas en instancia ordinaria no puede ser revisada por vía de inconstitucionalidad si no se demuestra una vulneración de derechos constitucionales." "Por ello, la queja, que no plantea una cuestión constitucional suficiente, debe ser rechazada, y el depósito efectuado por la recurrente se declara perdido."
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