SCARZI, HUGO ALBERTO Y BLOIS, JOSE FABIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS SCARZI, HUGO ALBERTO Y BLOIS, JOSE FABIAN s/ SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA MATRICULA POR VIOLACION DEL ARTICULO 311 LEY ORGANICA TRIBUNALES Y DE LAS NORMAS DE ETICA-APELACION-RESOLUCION COLEGIO DE PROFESIONALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad promovido por los profesionales Hugo Alberto A. y José Fabián B., tras verificar incumplimientos formales y la falta de relación directa entre las normas federales invocadas y la decisión impugnada. La resolución se fundamenta en la inadmisibilidad del recurso por su carácter procesal y por incumplimiento de requisitos.
Quién demanda: Hugo Alberto A. y José Fabián B.
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario federal de inconstitucionalidad contra la resolución que desestimó una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en autos disciplinarios
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la inadmisibilidad por incumplimiento de requisitos formales y por no establecer relación directa con normas federales invocadas Fundamentos principales de la decisión: "El recurso deducido a fojas 77/84 por los profesionales intervinientes, por derecho propio, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Cuerpo que desestimó el recurso de queja interpuesto, atento a no haber cumplimentado con las reiteradas intimaciones cursadas a su parte para que acompañe los requisitos faltantes, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3° incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional." "Los agravios allí planteados no alcanzan a formular una crítica razonada y concreta a lo decidido por este Tribunal en la resolución cuestionada, puesto que se limitan a manifestar su disconformidad con aquélla resolución, mas no explican ni señalan los motivos por los cuales consideran que deben ser legítimamente excluidos del cumplimiento de los recaudos formales." "Sus pretendidos agravios la mera expresión de su disconformidad con la solución a que se arribara en la decisión cuestionada, extremo que resulta extraño a la instancia extraordinaria, que reviste carácter excepcional y no tiene por objeto permitir la discusión de decisiones equivocadas o que se reputen tales según las divergencias de los recurrentes." "En definitiva, los temas vinculados a la admisibilidad de los recursos locales resultan ajenos a esta instancia de excepción, por revestir carácter netamente procesal." No se registran votos disidentes relevantes; la decisión fue unánime en la denegatoria del recurso.
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