ARBIZU, ANDRES JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- s/ COMPETENCIA
La Corte Provincial resolvió que la competencia para entender en una demanda por accidente de trabajo de un agente público corresponde al juzgado del lugar donde el trabajador presta servicios, en este caso, Rosario, y no a Rafaela, siguiendo la normativa del artículo 5 del Código Procesal Laboral local y la interpretación de la ley en su letra.
- Quién demanda: Andrés Javier Arbizu
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo in itinere
¿Qué se resolvió?
La competencia corresponde al Juzgado de Rosario, en lugar del de Rafaela
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte basa su decisión en el artículo 5, último párrafo, del Código Procesal Laboral de Santa Fe, que establece que en acciones derivadas de accidentes laborales promovidas por un agente público, la competencia corresponde al juez del lugar donde preste servicios. La interpretación literal de la ley, apoyada en doctrina pacífica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indica que no debe aplicarse jurisprudencia que no coincide con los hechos, y que la norma tiene como finalidad facilitar el acceso a la justicia y la recolección de prueba en el lugar donde ocurrió el hecho. La opción de litigar en la jurisdicción del domicilio del trabajador, aunque pueda parecer más favorable, no prevalece frente a la letra expresa del artículo que atribuye competencia al lugar de prestación del servicio. La decisión asegura la seguridad jurídica y la eficacia probatoria en la materia laboral.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: