VALLEJO, JORGE EDUARDO c/ SOSA, MATIAS ALBERTO -RESOLUCION s/ INCIDENTES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad respecto a la caducidad de medidas cautelares en un proceso laboral. El tribunal consideró que la resolución no es definitiva y no causa un gravamen irreparable, por lo que no es susceptible del recurso extraordinario.
- Quién demanda: Actor (parte que interpuso la queja)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que declaró la caducidad de la medida de aseguramiento de bienes en un proceso laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Suprema rechazó la queja, considerando que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni una resolución interlocutoria que ponga fin al proceso o impida su continuación, y que además no existe un gravamen irreparable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1 de la ley 7055 limita la apertura del recurso extraordinario local a las sentencias definitivas y autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación. La decisión atacada no puede constituirse en objeto procesal del recurso por no ser ni sentencia definitiva ni auto interlocutorio con las características prescriptas en el artículo 1 de la ley 7055. La decisión que dispuso declarar la caducidad de las medidas de aseguramiento de bienes no ostenta la definitividad exigida por ley (A. y S., T. 281, pág. 381). Además, las resoluciones relativas a medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas (Fallos: 300:1036; 323:2790; 327:5034; 330:2186). En este caso, no se advierten extremos que configuren un gravamen irreparable, ni se demuestra que la resolución afecte derechos de forma que justifique la vía extraordinaria." "Por todo ello, la Corte resuelve rechazar la queja interpuesta por carecer de la naturaleza de sentencia definitiva o auto interlocutorio susceptible de recurso extraordinario, y por no existir un gravamen irreparable que justifique su admisión."
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