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C., M. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., M. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VICTIMA MENOR DE EDAD s/ APELACION SENTENCIA CONDENA PRISION EFECTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la condena penal, argumentando que el recurrente no cumplió los requisitos formales y no logró demostrar la existencia de vicios que habiliten la instancia extraordinaria.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Abuso sexual Requisitos formales Interpretacion judicial Constitucionalidad Recursos extraordinarios Denegacion Condena penal Santa fe.


- Quién demanda: M. A. C. (imputado)

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (a través de la Corte Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Penal de Venado Tuerto, que confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la decisión de no admitirlo por no cumplir los requisitos formales y por no demostrar vicios que justifiquen la revisión en sede federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio deducido por el imputado no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, el impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la sentencia apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso." Además, se destaca que "el recurrente se limita a insistir con sus postulaciones recursivas, sin brindar argumentos eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales." Asimismo, la sentencia señala que el recurrente argumentó omisiones en las pericias y criticó la valoración de la pena, pero estos planteos fueron considerados por la Cámara de Alzada y el Tribunal Provincial en su sentencia, por lo que no constituyen motivos habilitantes para la vía extraordinaria. La Corte concluye que "las alegaciones del recurrente no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión, que se basan en el estricto cumplimiento de los requisitos del reglamento de la Corte y en la ausencia de vicios de nulidad o arbitrariedad en la resolución impugnada."

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