WENK, HORACIO HERBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que anuló el acto administrativo de cesantía de un agente municipal, por considerar que la resolución judicial invadió la potestad sancionatoria del ente municipal.
- Quién demanda: Municipalidad de Rafaela
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugna la sentencia que anuló el decreto de cesantía nro. 33335 del 10.1.2011, y que condenó a la Municipalidad a reincorporar al agente y pagar haberes caídos.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la sentencia atacada invadió la facultad sancionatoria del ente municipal, afectando su esfera de atribuciones y atentando contra su derecho a la jurisdicción y defensa en juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara, por auto del 16.04.2019, resolvió denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por entender que los agravios de la Municipalidad de Rafaela remitían en sustancia a cuestiones de hecho y valoración de la prueba, como así también a la interpretación y aplicación de normas legales y actos administrativos, reflejando sólo su disconformidad con la decisión de la Cámara, por ende, carentes de idoneidad para acceder a la instancia extraordinaria (fs. 38/41). Tal denegatoria, motivó la presentación directa del Ente municipal ante este Cuerpo (fs. 44/47v.). La postulación de la Municipalidad de Rafaela cuenta 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta vía excepcional. Dicho esto en una apreciación mínimay provisoria propia de este estadio y sin que implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación." Afirma que la sentencia que anuló el acto administrativo invadió la facultad sancionatoria del ente municipal, lo cual constituye un exceso de la jurisdicción y una interferencia en las funciones propias del Ejecutivo local, vulnerando el derecho a la jurisdicción y a la defensa en juicio. La decisión judicial, en su opinión, se excedió en su función al suplantar el criterio discrecional de la Administración en la valoración de las circunstancias del caso, lo que configura un acto arbitrario y una injerencia ilegítima en la potestad sancionatoria.
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