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FIGUEREDO, LAURA BEATRIZ Y OTROS c/ COOPERATIVA DE PROVISION ELECTRICA Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, confirmando la constitucionalidad y fundamentación de la decisión que consideró inadmisible el recurso por cuestiones procesales y de valoración probatoria.

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- Quién demanda: La parte recurrente, la Cooperativa de Provisión Eléctrica y otros.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que rechazó la queja por denegación del recurso de apelación extraordinaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara, argumentando que los agravios del recurrente no configuran una cuestión constitucional y que las cuestiones planteadas corresponden a la valoración de hechos y pruebas, competencia de los tribunales inferiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La lectura de los planteos tal como fueron expuestos en el memorial del recurso de inconstitucionalidad revela la mera discrepancia del compareciente con los fundamentos vertidos por la Alzada al emitir su pronunciamiento, en tanto se advierte que toda la argumentación desarrollada, pese al matiz constitucional que pretende otorgarle el recurrente, remite a razones de interpretación de hechos y pruebas que fundan el fallo impugnado, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena -en principio
- a su revisión por esta Corte. [...] Los agravios que pretenden cuestionar la valoración probatoria, la fijación de hechos y la valoración de las pruebas, constituyen en su esencia, una disconformidad con los fundamentos del fallo, que no configura una vulneración constitucional que justifique la intervención de esta Corte, en términos del artículo 8 de la ley 7055."

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