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BIDUT, ELVIO MARIO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE TOTORAS -AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de apelación contra la ordenanza municipal derogada por sucesión normativa que eliminó la materia litigiosa en el amparo ambiental. La resolución reafirmó la extinción del caso por desaparición de interés y materia en cuestión.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derogacion normativa Sucesion normativa Ordenanzas municipales Amparo ambiental Proteccion del ambiente Extincion de la accion. Normativa superior Materia litigiosa

Quién demanda: Elvio Mario Bidut y otros, en amparo contra la Municipalidad de Totoras.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Totoras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de ordenanzas municipales que regulan el uso de productos fitosanitarios, y la obligación de dictar una ordenanza acorde con la normativa superior.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de amparo por sustracción de materia, tras la derogación posterior por parte del municipio de las ordenanzas cuestionadas, que fue considerada como un acto de sucesión normativa que resolvió el fondo de la cuestión. Fundamentos principales: "El problema central que se discute en el presente amparo es la constitucionalidad del artículo 2 de la Ordenanza 831/09 dictada por la Municipalidad de Totoras. Siendo ello así, la circunstancia producida en la causa en cuanto a que con posterioridad a la interposición del recurso de queja deducido por los amparistas en fecha 4 de junio de 2018, el Concejo Municipal de la ciudad de Totoras ha dictado una nueva ordenanza 1352/18 en fecha 6 de setiembre de 2018, la que en su artículo 39 deroga expresamente las ordenanzas 831/2009 y 1154/2014 así como toda otra normativa que se le oponga, sustrae toda posible materia litigiosa de la causa y torna inoficioso el dictado de una sentencia de mérito." "Esta Corte ha sostenido que la derogación expresa de una norma por otra posterior implica la desaparición de la materia litigiosa, haciendo inoficioso el pronunciamiento en el fondo, y que la existencia de una norma posterior que deroga la anterior, en este contexto, impide cualquier análisis de constitucionalidad de la norma derogada."

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