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F., M. L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M. L. F. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA MINORIA DE EDAD DE LA VICTIMA Y APROVECHAMIENTO DE LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Colegio de Cámara de Rosario, confirmando la sentencia que condenó a M. L. F. por abuso sexual, argumentando que el recurso no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión.


- Quién demanda: La defensa de M. L. F.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por supuesta afectación de derechos constitucionales, específicamente el derecho de defensa y la igualdad de armas, por supuesta arbitrariedad en la valoración de pruebas y fundamentos de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechaza la queja por improcedente, argumentando que el memorial del recurso no cumple con los requisitos de autosuficiencia, precisión y desarrollo argumental necesarios para su admisión, además de que las alegaciones no logran demostrar la existencia de una vulneración constitucional concreta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito del recurso de inconstitucionalidad provincial no se basta a sí mismo. En primer lugar, en el relato de los antecedentes de la causa, la presentante sólo enuncia lo sucedido a partir de la audiencia de apelación, sin narrar lo ocurrido con anterioridad, ni realizar mención alguna a las pruebas reunidas y valoradas para declarar la responsabilidad penal de F. en los hechos investigados, así como tampoco a la fundamentación ensayada por los Jueces de la causa para sustentar la condena del justiciable. Pero además, si bien la compareciente se limita a denunciar una supuesta afectación del derecho de defensa de su asistido y de la igualdad de armas, no efectúa en apoyo de sus alegaciones -lo que resultaba indispensable atento al tenor de los planteos
- una reseña de lo ocurrido en el caso, de las pruebas "incoherentes" que dice que ofreció el anterior Defensor y de las que se vio privada su parte de producir. Del mismo modo, ninguna referencia hace en relación a si tales agravios fueron introducidos en las instancias ordinarias y, en su caso, a la respuesta que los Sentenciantes ensayaron al respecto, no haciéndose cargo de rebatir los argumentos brindados para rechazarlos, o bien, de demostrar que no hubieran sido analizados. En definitiva, las postulaciones recursivas no se encuentran acompañados de un desarrollo argumental con precisiones concretas acerca de la relación existente entre los fundamentos de fondo con la pretendida cuestión constitucional que se plantea. Y sabido es que la mera alusión a normas y principios de raigambre constitucional no determina por sí misma la admisión del recurso de inconstitucionalidad provincial, siendo necesaria la demostración de la relación directa e inmediata entre el derecho o garantía invocado y lo ocurrido en la causa." La Corte concluye que el recurso no cumple con los requisitos formales y sust

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