GEROSA, ROSANA MARIA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LEGAJO JUDICIAL GEROSA ROSANA MARIA s/ SUSPENSION DE MATRICULA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe contra una sentencia que anuló una resolución anterior. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la jurisprudencia nacional, en particular la inadmisibilidad del recurso por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable.
Quién demanda: El Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, Sede Rosario, interpuso recurso extraordinario federal contra una sentencia del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario.
¿A quién se demanda?
La sentencia del Tribunal de origen, que declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló una resolución impugnada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la sentencia que anuló la resolución impugnada, mediante la concesión del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, fundamentando que no se cumplían los requisitos de admisibilidad, específicamente que no se demostraba que la resolución atacada fuera definitiva o equiparable, conforme a la jurisprudencia nacional. Fundamentos principales de la decisión: "El mismo arroja un resultado negativo a raíz del claro incumplimiento del recaudo establecido por el artículo 3, inciso a) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "El incumplimiento se verifica ante la falta de demostración por parte de la recurrente de encontrarse satisfecha la exigencia de definitividad del fallo atacado, ya que el recurso extraordinario federal deducido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, de conformidad con la interpretación que ha efectuado al respecto el Alto Tribunal de la Nación." "Por lo expuesto, resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad a lo ordenado por el artículo 11 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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