MARTIN, JORGE ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MARTIN, JORGE ALBERTO s/ LAVADO DE ACTIVOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario que confirmó la competencia de la justicia ordinaria en causa por lavado de activos, argumentando que la resolución no presenta arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales.
Actor: La defensa del imputado Jorge Alberto Martín Demandado: La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la decisión que confirmó la competencia de la justicia ordinaria en la causa por lavado de activos, alegando arbitrariedad y violación del juez natural. Decisión: La Corte rechaza la queja y confirma la validez de la decisión de la Cámara, sosteniendo que la resolución no evidencia arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales, y que la interpretación de las normas en juego fue razonable y fundada en las constancias del expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de las postulaciones defensivas en confrontación con la argumentación ensayada por la Magistrada en la audiencia de apelación, evidencia que aquéllas revelan la mera discrepancia de la quejosa con la interpretación que de las normas en juego con arreglo a las circunstancias del caso efectuaran los Jueces de la causa en el ejercicio de funciones propias, materia que -por regla
- no corresponde a esta Corte revisar, salvo supuestos de arbitrariedad o de afectación a garantías constitucionales, cuya configuración en el presente no logra delinear la impugnante."
"Del registro de audio y video de la audiencia que tuvo lugar en la Cámara se advierte que el A quo realizó un pormenorizado análisis de la cuestión debatida en autos y brindó adecuada fundamentación para justificar por qué entendía que en el caso en concreto no se imponía la excepcional competencia federal."
"Y frente a ello, la impugnante insiste con que el caso corresponde a la Justicia Federal e intenta rebatir los argumentos brindados por la Alzada -incluso poniendo en duda la concurrencia de los elementos típicos del lavado de activos-, mas sin lograr acreditar que la conclusión a la que se arribara desborde el marco de posibilidades exegéticas de las normas en juego con arreglo a las constancias de la causa, ni la irrazonabilidad de lo resuelto en este momento procesal."
"Por ello, la Corte concluye que la resolución no evidencia arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales y que la interpretación de las normas fue razonable y fundada en las constancias del expediente."
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