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MILLAN, FRANCO NICOLAS c/ HYON, ROBERTO ANTONIO -JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda., confirmando la decisión de la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario y fundamentando que el recurso no cumplía con los requisitos constitucionales y reglamentarios para su admisión.

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- Quién demanda: Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. (recurrente)

¿A quién se demanda?

Tribunal de Primera Instancia y Cámara de Apelación de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario por supuesta vulneración de normas constitucionales en la decisión que confirmó la negativa de cobertura por daños y perjuicios en un juicio por daños.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la decisión de la Cámara y fundamentando que el recurso no cumplía con los requisitos de refutación de fundamentos y relación con normas federales, además de que no se demostró la existencia de una lesión constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido por el recurrente contra la decisión de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 291, págs. 399/404, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no lograr refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas y al no demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso." Además, se sostuvo que la apelante no presentó argumentos con aptitud para descalificar el núcleo del decisorio, y que las cuestiones planteadas no demostraron una vulneración constitucional. La resolución también destacó que en el caso se interpretaron correctamente las normas aplicables y que el recurso no lograba identificar una lesión constitucional que ameritara su concesión. "En definitiva, resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado en el artículo 11 del reglamento citado y no advirtiéndose la configuración de ningún supuesto que permita excepcionar -en resguardo de eventuales derechos del justiciable
- la aplicación de lo dispuesto en dicha acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con costas."

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