MARTIN, JORGE ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ROMERO, HERNAN RAMON; ROMERO, GASTON ARIEL Y MARTIN, JORGE ALBERTO s/ SUBASTA MINICOOPER DOMINIO HCF 765, BMW DOMINIO FHS 058; BMW DOMINIO GUX 540 -APELACION MULTIPROPOSITO- RECUSACION DE LA DRA. BIBIANA ALONSO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un auto que rechazó una recusación, argumentando que la resolución no es sentencia definitiva ni auto equiparable y que no se evidencian gravámenes irreparables.
¿Quién es el actor?
La defensa del imputado Jorge Alberto Martín
¿A quién se demanda?
Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, particularmente en relación a la resolución del auto 416 del 21 de agosto de 2019
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnante interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el auto que rechazó su recusación contra la jueza Alonso, alegando vulneración a derechos constitucionales y procesales, y denunciando parcialidad y arbitrariedad en la resolución.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial resolvió rechazar la queja, considerando que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni auto equiparable, y que las circunstancias no configuran una excepción que justifique la admisión del recurso. La resolución no causa un gravamen irreparable y no se acreditan las condiciones para superar la falta de definitividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1 de la ley 7055 establece una exigencia fundamental para que la resolución supuestamente agraviante pueda ser objeto procesal del recurso de inconstitucionalidad local. Esta es, que debe tratarse de una sentencia definitiva o auto equiparable. Conforme a su naturaleza, debe señalarse que el pronunciamiento que motiva el remedio extraordinario -mediante el cual no se admitió la recusación formulada por la presentante
- no reúne el requisito de sentencia definitiva, ni es interlocutorio con las características prescriptas en el aludido artículo 1 de la citada ley 7055."
"En virtud de los precedentes, la Corte ha establecido que no corresponde admitir un recurso de inconstitucionalidad contra resoluciones interlocutorias que no sean sentencias definitivas, salvo circunstancias excepcionales que comprometan derechos constitucionales esenciales o la imparcialidad del tribunal, lo cual no ha sido acreditado en este caso."
"Asimismo, las alegaciones referentes a la afectación del derecho al trabajo y a la defensa del imputado no constituyen gravamen irreparable suficiente para habilitar el recurso, dado que la resolución en cuestión no genera un daño de imposible reparación futura."
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