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GREGORET, ANGEL VALENTIN c/ UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LTDA. -JUICIO ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe admitió la queja presentada contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso por liquidación de saldo en un acuerdo agrario. La Corte ordenó la elevación de los autos y devolución del depósito, rechazando los argumentos de la disidencia.

Recurso de queja Apelacion Inconstitucionalidad Liquidacion Denegacion Santa fe Convenio agrario Admision. Interes del 9% Devolucion de saldo


- Quién demanda: la parte demandada (UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA COOP. LTDA.)

¿A quién se demanda?

la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la liquidación y ordenó la devolución del saldo en toneladas de soja más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja, ordenó la elevación de autos y devolución del depósito, rechazando los argumentos de la disidencia que consideraba la queja inadmisible por incumplimiento del autoabasto y defectos formales. La Corte consideró que la impugnación tenía suficiente asidero y que la denegación por parte de la Cámara no estaba fundada en la suficiencia de los planteos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La postulación de la recurrente cuenta 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de autos, e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción. Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria, propia de este estadio, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación." "La Cámara, mediante resolución n° 268 del 10.06.2019, denegó la recurso por entender que no había oportuno planteo de la cuestión constitucional, pero la Corte consideró que la impugnación tenía suficiente fundamento y que la denegación no estaba motivada en la insuficiencia de los agravios." "La resolución que aprueba la liquidación se sostiene como una interpretación coherente de la sentencia de fondo, y no constituye una modificación de la misma, por lo cual no se advierte irrazonabilidad en el criterio del Tribunal." La disidencia señalaba que el recurso era inadmisible por incumplimiento del autoabasto y defectos formales, pero la Corte rechazó estos argumentos, señalando la suficiencia del planteo.

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