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DETENIDOS DE LA UNIDAD 11 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL DETENIDOS DE LA UNIDAD 11 s/ HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO-APELACION-HABEAS CORPUS-CORRECTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que ordenó el traslado de internos federales en el marco de una situación de sobrepoblación penitenciaria. La decisión se fundamentó en que los agravios no constituían cuestiones constitucionales.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Resolucion judicial Competencia judicial Jurisdiccion provincial Politica penitenciaria Sobrepoblacion penitenciaria Derechos de los internos Santa fe.

Actor: Los Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación, en representación del Estado Nacional
- Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal. Demandado: Tribunal de Apelación en lo Penal de Rosario, juez Beltramone, y en general la autoridad judicial de Santa Fe. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución 441/2019, que ordenó el traslado de internos federales, y la competencia de la justicia provincial para entender en la causa. Decisión: La Corte rechazó la queja y confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte del tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que los agravios no demostraron la existencia de cuestiones constitucionales que justifiquen la intervención de esta Corte. Se limitan a expresar disconformidad con la interpretación del juez de primera instancia y la competencia judicial, sin acreditar que existiera una afectación a derechos constitucionales o principios fundamentales. Se precisó que la cuestión de competencia y las decisiones sobre política penitenciaria son materias que corresponden al ámbito de la jurisdicción ordinaria, sin requerir una revisión constitucional. La Corte destacó que los planteos no demostraron que la resolución del tribunal de apelación hubiera excedido sus facultades ni vulnerado derechos constitucionales, y que la argumentación presentada no constituye una cuestión de constitucionalidad. Se concluyó que la impugnación carece de los requisitos para ser considerada una cuestión constitucional, por lo que corresponde rechazarla en sede de queja.

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