TREGNAGHI, HECTOR DOMINGO c/ SENN, CARLOS Y OTRO -COBRO DE PESOS (JUICIO ORDINARIO)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad por extemporaneidad en un proceso de cobro de pesos. La decisión se fundamentó en que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal, confirmando la resolución de la Cámara de apelaciones que lo denegó por ese motivo.
- Quién demanda: La parte demandada (A y S).
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó un recurso de revocatoria "in extremis".
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por extemporaneidad del recurso de inconstitucionalidad, confirmando que fue presentado fuera del plazo legal establecido en el artículo 2 de la ley 7055.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La revisión del cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad evidencia que dicho remedio ha sido deducido extemporáneamente. De la simple lectura de las constancias reseñadas surge que, habiéndose notificado la recurrente en fecha 09.08.2018 de la resolución que denegó el recurso de revocatoria 'in extremis', la introducción de la pieza impugnatoria el 08.04.2019 tuvo lugar fuera de los límites de temporaneidad que establece el artículo mencionado, puesto que entre ambas fechas transcurrió un término superior al previsto legalmente en el artículo 2 de la ley 7055. No resulta óbice para la solución propuesta, lo manifestado por la quejosa en su presentación directa al defender la temporaneidad del remedio extraordinario ya que si bien sostiene que el mismo se dirige contra la sentencia de segunda instancia dictada el 06.03.2019, lo cierto es que del escrito recursivo tan sólo se desprenden cuestionamientos contra la resolución del 06.08.2018 que dispuso que el recurso de apelación y nulidad sería en relación y no en modo libre. A mayor abundamiento, cabe agregar que los cuestionamientos de la recurrente sobre puntos ya resueltos y con autoridad de cosa juzgada, no conmueven los fundamentos brindados por los jueces con respecto de que las impugnaciones sobre el modo en que se concedió el recurso de apelación y nulidad debían canalizarse por la vía recursiva del artículo 355 del Código de rito y no por los carriles adoptados por la compareciente. En conclusión, resulta claramente aplicable la norma del artículo 2 de la ley 7055, lo que determina su extemporaneidad. Lo expuesto es suficiente para rechazar la queja ante la ausencia, en el recurso, de un recaudo esencial de admisibilidad."
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