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G., R. N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., R. N. s/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR VIOLENCIA DE GENERO-APELACION HORIZONTAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Colegio de Cámara que confirmó la condena por tentativa de homicidio agravada; consideró que los agravios no demostraron arbitrariedad ni afectación constitucional.


- Quién demanda: La defensa de R. N. G.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 886/2018 del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, por supuesta falta de motivación y arbitrariedad en la modificación de la calificación del delito y en la individualización de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja y confirmó la decisión de los tribunales inferiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó los agravios y concluyó que no se acreditó que las decisiones de los tribunales inferiores hayan sido arbitrarias o vulneraran garantías constitucionales. Se señaló: "los agravios expresados por la presentante en el recurso de inconstitucionalidad refieren a su discrepancia con la ponderación de las pruebas llevada a cabo por el A quo para confirmar el cambio de calificación que los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario habían realizado en relación al fallo de primera instancia, oportunidad en la que, si bien convalidaron la condena a G., modificaron la adecuación típica de la conducta imputada, de lesiones graves a tentativa de homicidio -manteniendo los agravantes del vínculo y por mediar violencia de género
- y aumentaron la pena impuesta de ocho a doce años de prisión. Empero -como se anticipó
- con sus alegaciones la defensa no logra delinear un supuesto de arbitrariedad que imponga la apertura de esta instancia extraordinaria, en tanto del análisis de la resolución recurrida se advierte que los Judicantes ensayaron una argumentación suficiente en respaldo de su conclusión. Así, dieron cuenta de las circunstancias del caso concreto con base en las cuales podía afirmarse el dolo de homicidio en el encartado, mencionando no sólo la idoneidad del medio y la modalidad empleados, sino también los conflictos previos existentes entre los protagonistas, el comportamiento posterior de G. y el hecho de que el desenlace fatal hubiera sido evitado por la intervención de terceros. Y ante ello, la impugnante debía hacerse cargo de descalificar tal motivación desde la óptica constitucional, lo que no ha logrado, toda vez que se limita a transcribir parcialmente la argumentación de la Cámara y a invocar genéricamente falta de fundamentación, mas sin refutar el análisis que los Judicantes hicieran de las circunstancias del caso para concluir en la existencia de dolo homicida." Por lo tanto, los agravios solo representan disenso y no configuran arbitrariedad constitucional. "la suerte de la presente impugnación no puede variar a la luz de

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