BODE, TELMA VERONICA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la sentencia que modificó la tasa de interés, sosteniendo que la decisión fue fundada en interpretaciones constitucionales y legales adecuadas, y que la modificación no vulnera el derecho a la jurisdicción ni configura arbitrariedad. La disidencia consideró que la queja era admisible y que debía admitirse el planteo.
- Quién demanda: La ART La Caja ART.
¿A quién se demanda?
La parte actora, en el contexto del juicio por accidente laboral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de las decisiones judiciales que modificaron la tasa de interés aplicada en la condena, y la protección del derecho a la jurisdicción.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por entender que la decisión judicial no incurrió en arbitrariedad y que la modificación de intereses fue fundamentada en la normativa y en precedentes constitucionales. Además, declaró que la queja carecía de sustento constitucional y que no se acreditó una lesión al derecho a la jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal concluyó que la temática en juego (tasas de interés) no resulta ser objeto de la vía extraordinaria por tratarse de una cuestión privativa de los jueces de la causa, salvo que se demuestre arbitrariedad o lesión a la garantía constitucional de defensa en juicio, circunstancia que -como se vio
- el recurrente no logra demostrar en la especie."
"Asimismo, la lectura de los argumentos traídos a consideración revela que la recurrente efectúa puramente afirmaciones dogmáticas, sin que los fundamentos expuestos por el Tribunal A quo resulten desvirtuados desde el punto de vista constitucional."
La disidencia expresó: "consideramos que corresponde admitir la presente queja", argumentando que la postulación de la recurrente cuenta con suficiente sustento en las constancias de la causa y que la decisión de denegar la queja vulnera derechos constitucionales.
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