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BASSI, LUIS ORLANDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BASSI, LUIS ORLANDO; DAMARIO, MILTON EMANUEL Y MUÑOZ, FACUNDO NICOLAS s/ AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO, FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la condena de Luis Orlando Bassi por amenazas y homicidio agravado. La Corte consideró que los agravios no evidencian arbitrariedad ni afectación constitucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Valoracion de prueba Derechos constitucionales Valoracion probatoria Sentencia confirmada Testigos de oidas Derechos del imputado Corte suprema santa fe Participacion en homicidio


- Quién demanda: Defensa técnica de Luis Orlando Bassi

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión por arbitrariedad y violación de derechos constitucionales en la valoración de pruebas y participación procesal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la validez de la apreciación probatoria y la fundamentación del tribunal inferior. La Corte analizó que los argumentos de la defensa se basan en disenso sobre la interpretación de la prueba, lo cual no constituye arbitrariedad. La valoración de testigos de oídas, la participación en el homicidio y la motivación del fallo fueron considerados debidamente fundamentados y no arbitrarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la interesada se vinculan con las significaciones de los medios de confirmación producidos, es decir, con el grado de convencimiento que cada uno de ellos pueda acarrear, lo cual no constituye -por regla
- cuestión constitucional alguna, máxime cuando, como ocurre en este caso, lo resuelto se encuentra suficientemente fundado en las constancias de la causa y en las normas aplicables, sin que se demuestre que la Cámara hubiera soslayado las reglas de la sana crítica racional." "De lo expuesto se advierte que los planteos de la interesada se vinculan con las significaciones de los medios de confirmación producidos, es decir, con el grado de convencimiento que cada uno de ellos pueda acarrear, lo cual no constituye -por regla
- cuestión constitucional alguna." "Por ello, sus cuestionamientos no traspasan el mero disenso con la solución arribada por los Jueces de la causa, materia que -por regla
- no corresponde a esta Corte revisar salvo supuestos de arbitrariedad."

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